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Régimen para la protección del medio ambiente SECCION 1: 1.1 PROPOSITOS Y OBJETIVOS DEL PLAN Este plan ha sido concebido para ajustarse a Ias exigencias previstas en los Convenios internacionales, así como a las directivas para la confección de este tipo de planes, oportunamente publicadas por la Organización Marítima Internacional; todo ello, sin olvidar la atención de detalles propios de nuestra realidad nacional, cuya falta de observancia podrían hacer fracasar las mejores intenciones. Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta los siguientes aspectos:
Este Plan tiene como propósito, el definir una operación integrada, establecer obligaciones y fijar procedimientos que permiten una rápida acción para actuar en las situaciones de emergencia que puedan originarse en las Operaciones de carga y descarga de hidrocarburos, otras sustancias nocivas y sustancia potencialmente peligrosas en los muelles de cargamento que la empresa opera en el canal Dock Sud. Para los efectos de este Plan se define como EMERGENCIA POR CONTAMINACION, a todas las situaciones anormales que puedan provocar daños a las personas, al medio ambiente natural, a las costas, a las actividades de esparcimiento humano, a la recolección y pesca, al albergue de la flora y fauna marina o a los recursos para la subsistencia humana y actividades comerciales o industriales. Se considera especialmente las situaciones provoca- das por derrames de hidrocarburos en el área, por su posible incidencia en el equilibrio ecológico del lugar de emplazamiento de La Terminal y sus zonas de influencia. Debe mantenerse especial atención en que la primera medida positiva es la Prevención de la Contaminación, concepto en que se basa toda la política de prevención de recursos de la Sociedad, la que se materializa a través de un adecuado programa de Prevención de Riesgos, la aplicación de los Procedimientos Operacionales en cada una de las actividades y la Preparación para Emergencias. La literatura mundial sobre el tema, recomienda que si se actúa en forma ordenada y eficiente frente a este tipo de emergencias, se puede reducir al mínimo la contaminación y con ello sus efectos al medio ambiente, y de igual forma se veran menos lesionados los intereses económicos de la Sociedad. La Empresa estima que la toma de conciencia y la capacitación de los grupos involucrados que recomienda el Plan, son el aval necesario ante la Autoridad de aplicación, para obtener una respuesta adecuada a este tipo de acaecimientos. De acuerdo a esta política, es responsabilidad de todos y de cada uno de los miembros de la Organización, dar cumplimiento a las leyes, normas y recomendaciones existentes, principalmente en la etapa de prevención y protección ambiental. 1.2. GLOSARIO Y DEFINICIONES ACAHECIMIENTO NAUTICO: Todo siniestro, suceso, acontecimiento o situación, cualquiera que sea su origen, que ocasione o amenace de modo inminente con producir una contaminación importante del medio acuático por hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, con inclusión, entre otros, de abordajes, varadas y demás sucesos en los que intervengan buques, en particular buques tanque, explosiones resultantes de las actividades de perforación y producción de petróleo, y averías de instalaciones industriales que operan con contaminante CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES DE CONTAMINANTES COMISION ASESORA TECNICA (CAT): Grupo multidisciplinario de expertos de la Dirección de Protección del Medio Ambiente y de científicos, técnicos y especialistas provenientes de diversas instituciones públicas y privadas, que asesora al Jefe del CECODECON en los temas específicos de conocimiento de cada miembro, con respecto a las medidas de control de derrames para enfrentar incidentes de contaminación. El número de miembros estará en relación directa con las necesidades y serán convoca- dos a solicitud del Jefe del CECODECON COMUNICACION DEL INCIDENTE: Mensaje remitido al organismo ejecutivo, por medio de los sistemas de comunicaciones de a bordo o desde tierra, informando sobre un incidente de contaminación, o sobre un acaecimiento náutico que pueda derivar en un incidente de contaminación. DERRAME: A los efectos del presente Plan, significa cualquier descarga. escape, evacuación, fuga, bombeo, escurrimiento, emisión, vaciamiento o vuelco de hidrocarburos u otra sustancia contaminante, que represente o pueda representar una amenaza para el medio acuático, el litoral o los intereses conexos, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata. DOTACION DE CONTROL DE DERRAMES lDOCODECON): Es un equipo formado por personal capacitado para Ilevar a cabo las operaciones relacionadas con el combate, el control y fa limpieza de un incidente de contaminación. Será un equipo de movilización rápida, altamente entrenado y con funciones claramente definidas, como por ejemplo las operaciones de despliegue y fondeo de barreras, uso de embarcaciones y equipos recolectores, aplicación de dispersantes, limpieza de costas, uso de bombas, HIDROCARBUROS: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluídos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL~ 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE. EMULSION: Es una dispersión de un líquido en otro líquido. Emulsión de agua en petróleo (A en HC): Contiene de! 30 % de agua, es muy estable, sobre todo cuando mayor sea el porcentaje de agua. Emulsión de petróleo en agua (HC en A): Se produce en general cuando se utiliza dispersante de petróleo. Está constituída por una capa de petróleo muy fina que cubre una gran extensión de superficie. INCIDENTE DE CONTAMINACION: Es el hecho que causa un derrame de cualquier volumen de hidrocarburos u otra sustancia contaminante en el agua, que requiere una acción inmediata a fin de eliminar o reducir sus efectos negativos sobre el medio acuático, sobre los bienes materiales, sobre la salud o sobre el bienestar público. INCIDENTE DE CONTAMINACION GRAVE: Es aquel incidente de contaminación que exige el despliegue de grandes medios, en el que se debe emplear la capacidad total de un pais para enfrentarlo. Si la magnitud del siniestro excede esa capacidad o si están en peligro los recursos de otro estado, será necesario recurrir a la acción conjunta a nivel bilateral, regional o internacional. INCIDENTE DE CONTAMINACION MEDIANO: Es aquel incidente de INClDENTE DE CONTAMINACION MENOR: Es aquel incidente de contaminación en un punto determinado, que la empresa o administración local puede afrontar con éxito. JEFE DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA (JAD): Jefe responsable de la admistración y logística de las operaciones, y de Ilevar la contabilidad de los gastos que demanden las tareas de control del derrame. JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE DERRAMES CONTAMINANTES Lucha contra la contaminación, se Ileva a cabo bajo la dirección y supervisión del JECECODECON. Tendrá bajo sus órdenes a los JECOM, JERP, JEL y JAD, y, cuando corresponda, a los JEOL, hasta la finalización del incidente. Normalmente su ubicación física será el Centro de Control de Derrames de Contaminantes (CECODECON). JEFE DE COMUNICACIONES (JECOM): Jefe responsable de las comunicaciones en el lugar de incidente. JEFE DE RELACIONES PUBLICAS (JERP): Jefe responsable de las relaciones públicas con las autoridades, la comunidad y los medios de información. JEFE OPERATIVO (JEO): Jefe operativo designado para un área de jurisdicción determinada o para una operación específica, que tendrá bajo sus órdenes y responsabilidad al personal y a los medios que se le asignen. Según las circunstancias, el Jefe de! CENACODECON podrá designar más de un JEOL, delimitando sus respectivas áreas de jurisdicción. En caso de un incidente menor o mediano, el JEOL actuará como JECECODECON. JEFE LEGAL (JEL): Jefe encargado de asesorar sobre aspectos legales que puedan presentar las operaciones de lucha contra la contaminación, o las investigaciones que se Ileven a cabo para determinar el origen del incidente contaminante, a fin de reclamar el pago de los gastos e indemnizaciones que correspondan, así como facilitar las pruebas del caso para aplicar las sanciones que la ley establece. Deberá poseer amplios conocimientos en leyes y seguros marítimos y en convenios ínternacionales. OFICIAL TECNICO EN CONTROL DE DERRAMES: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, cuya función es asesorar al JECECODECON en esa materia. ORGANISMO EJECUTOR: Responsable de la organización y ejecución de los sistemas operativos nacionales con capacidad para prevenir. reducir y controlar incidentes de contaminación en el medio acuático. Debe proveer y coordinar personal y medios adecuados para eliminar la amenaza planteada por tales incidentes, y reducir los efectos adversos al medio ambiente acuático, a la calidad de vida de las poblaciones ORGANISMOS EXTERNOS DE APOYO (OREA): Cualquier organismo que pueda ser convocado al ejecutar el Plan de Contingencia, para prestar apoyo a la respuesta. PLAN NACIONAL DE CONTINGENClA: Estructura que posee un país ante la posibilidad o riesgo de que se produzca un incidente mayor de contaminación del medio acuático. En él se definen las políticas y responsabilidades institucionales, se establece una organización de respuesta, se provee información básica necesaria, se determinan las áreas críticas. se asignan los recursos de personal y medios operativos y PLAN ZONAL DE CONTINGENCIA: Instrumento que comprende la jurisdicción de una Prefectura de Zona, permitiendo afrontar un incidente mediano de contaminación del medio acuático que afecte una zona costera. marítima, fluvial o lacustre del país, cuando se excede la capacidad de respuesta de un plan local de contingencia. PLAN LOCAL DE CONTINGENCIA: Es un plan práctico que cubre un área jurisdiccional de una Dependencia de la Institución (Prefectura y Subprefectura, permitiendo afrontar un incidente menor de contaminación del medio acuático que afecte un área costera, marítima. fluvial o lacustre del país. SUPERVISOR DE OPERAClONES EN ESCENA: Es un Oficial experto en tareas de control de derrames, que será designado únicamente en aquellos casos en que el responsable de la contaminación Ileve adelante, por sí o por terceros. las tareas de control. Sus funciones serán supervisar las tareas que ejecuta el responsable o la empresa contratada al efecto, y coordinar las acciones que puedan surgir entre los involucrados y la Prefectura. SUSTANCIAS CONTAMINANTES: Se entiende por tal a cualquier sustancia cuya introducción en el medio ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legitimos de las aguas. VERTIMIENTO: Por vertimiento se entiende: Toda evacuacion deliberada en el medio acuatico de desechos u otras materias efectuada desde buques, aeronaves, plataformas u otras cosntrucciones en el medio acuático. El vertimiento no incluye: La evacuacion en el medio acuatico de desechos y otras materias que sean incidentales a las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuatico y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras materias transportadas por los buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el medio acuatico que operen con los propositos de eliminar dichas materias o que deriven del tratamiento de dichos deshechos o de otras materias en dichos buques, aeronaves, plataformas o construcciones. La colocacion de materias para un fin distintodel de su mera evacuacion, siempre que dicha colocacion no sea contraria a los objetivos del convenio LDC 72 ZONA DE SACRIFICIO (ZC): Es aquella que por razones operativas y por su grado |
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